Asociación Argentina
de Productores de Texel

Reglamento de Criadores

Articulo 1: OBJETO. El objeto del presente reglamento es el de llevar un registro de los animales inscriptos de tal modo que garantice su calidad según el estándar de la raza

Articulo 2: INSPECCIÓN. La Asociación a través de sus inspectores, revisara los ovinos del asociado que lo solicite, debiendo tener como mínimo un año de edad. Para tal fin deberá solicitar la inspección. El solicitante tendrá un plazo de treinta días de realizada la inspección para abonar el importe correspondiente. Si no lo hiciera en dicho plazo el importe adeudado se duplicara, demorándose la inscripción hasta tanto se haga efectiva. El criador podrá apelar el dictamen del inspector hasta treinta días de realizado el mismo. Debiendo fallar la comisión directiva en la reunión siguiente, siendo este inapelable.

Artículo 3: SERVCIOS Y NACIMIENTOS. Es obligatoria la denuncia de servicios, hasta tres meses de comenzado el mismo, y de nacimientos, hasta tres meses del mismo y previo al destete. Para esto deberá presentar los formularios correspondientes. Para el reemplazo de un carnero en servicio a campo deberá transcurrir veintiun días entre la salida de uno y el ingreso de otro. Cuando el carnero utilizado no sea propiedad del criador, deberá adjuntar autorización del propietario indicando los datos del carnero. Si se utiliza semen congelado, presentar el certificado de inscripción de la Asociación o en caso de PP de la Sociedad Rural Argentina.

Articulo 4: REGISTRO PREPARATORIO.

  • BASE: Al mismo ingresaran todas aquellas ovejas que tengan el fenotipo Texel, a juicio del inspector y que no se encuentren registradas.
  • PREPARATORIO: ingresan la hijas de ovejas base servidas con carneros Puros de pedigree o Carneros Base seleccionados y tatuados por la Asociación y aceptadas por el inspector.
  • PUROS POR CRUZA: Ingresan los hijos, tanto machos como hembras, de ovejas preparatorio, servidas con carneros PDP y aceptadas por el inspector.

Articulo 5: REGISTRO AVANZADO.

  • SELECCIÓN: Ingresan al mismo los hijos de ovejas puro por cruza, servidas con carneros PD Pedigree y aceptada por el inspector.
  • PURO DE PEDIGREE: Ingresan al mismo los hijos de ovejas selección servidas con carneros PDP. La Asociación enviara la lista de los animales inscriptos de cada criador a la Sociedad Rural Argentina quien será en adelante la encargada de llevar los registros de los mismos.

Articulo 6: IDENTIFICACIÓN. La identificación será con los siguientes tatuajes:

  • a) en la oreja derecha el grado de cruzamiento de la siguiente manera: Base B; Preparatorio P; Puro por Cruza T; Selección TS
  • b) en la oreja izquierda el número individual de identificación de las ovejas selección.

Articulo 7: MEDICIONES. En animales PDP será obligatorio las siguientes mediciones:

Machos:
  • Mes de nacimiento
  • Carnada de nacimiento
  • Peso al nacer
  • Peso a los noventa días
  • Peso a los seis meses
  • Peso al año de edad
  • Diámetro testic. al año y medio
Hembras:
  • Mes de nacimiento
  • Carnada de nacimiento
  • Peso al nacer
  • Peso a los noventa días
  • Peso a los seis meses
  • Peso al año de edad
  • Corderos destetados en su vida

Articulo 8: VENTAS Y TRANSFERENCIAS. En caso de ventas de animales inscriptos en la Asociación se extenderá un certificado de transferencia a pedido del comprador.

Articulo 9: ARANCELES Y COMISIONES. La asociación fija un arancel del equivalente a un kilo de carne por animal inscripto, más movilidad a fijar según la ubicación de la cabana. La movilidad no se cobrara si el criador se encarga del traslado de la misma.

Articulo 10: TRANSGRECIONES Y MODIFICACIONES. Este reglamento será el único valido para todos los registros llevados por la asociación. Su transgresión podrá ser sancionada con la suspensión o anulación parcial o total del plantel del criador y /o la expulsión del mismo de la asociación, según el dictamen de la Comisión Directiva. Cualquier modificación del mismo deberá ser realizada por la Comisión directiva y ser comunicada oficialmente a la autoridad de aplicación.

Comisión Directiva de la A.A.P.T.

Esta es la nómina de los integrantes de la Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Productores de Texel (A.A.P.T):
PRESIDENTE: Juan Eduardo Sager
VICEPRESIDENTE: Pablo Freire
[…]

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Premios Obtenidos.

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Estrategias de Alimentación.

La primer estrategia es maximizar el potencial genético de la tasa ovulatoria de la raza, brindando un shock principalmente energético (flushing) en torno al momento de la encarnerada, aproximadamente 2-3 semanas antes de comenzar la misma y extendiendo este consumo unas 2-3 semanas de comenzado el servicio. […]

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